El Noviciado en el Derecho Canónico

INTRODUCCION

El Código de Derecho Canónico, en la Sección II del Libro II, en los cánones que van del 731 al 746, trata de las Sociedades de Vida Apostólica, conforme a lo expresado por el c. 731&1.

Las Constituciones, en el n. 15, nos dan la naturaleza de la Congregación del Oratorio, en conformidad con el canon citado: “La Congregación del Oratorio es una Sociedad Clerical de Derecho Pontificio…Es una Sociedad de Vida Apostólica…”

En los cc. 731 a 746 se asientan las semejanzas y diferencias de las Sociedades de Vida Apostólica con los Institutos de Vida Consagrada , que abarca los cánones 573 a 730.Novicios

Es por las semejanzas y por las diferencias, por lo que el Código de Derecho Canónico remite algunos aspectos del Derecho de las SVA, a lo determinado para los IVC (semejanzas), sin descuidar lo que debe establecerse en el Derecho Propio (diferencias). Por lo que respecta a nuestro tratado, el c. 735 nos indica lo siguiente:

&1: La admisión de los miembros, su prueba, incorporación y formación se determinan por el Derecho Propio de cada Sociedad .

&2: Por lo que se refiere a la admisión en una Sociedad, deben observarse las condiciones establecidas en los cc. 642-645.

&3: El Derecho Propio debe determinar el modo de la prueba y de la formación acomodado al fin y carácter de la Sociedad, sobre todo doctrinal, espiritual y apostólica, de manera que los Miembros, conforme a su vocación divina, se preparen adecuadamente para la misión y vida de la Sociedad.

Por su parte, las Constituciones, en su número 58, en lo referente a la Admisión -en correspondencia con lo apenas mencionado del CIC-, indican el siguiente principio: La Admisión en la Congregación se rige por el Derecho Universal, salvo lo que aquí se establece , y lo que el Derecho Universal establece, se encuentra en los cann. 641-645.

El tratado específico del Noviciado, se ubica, en el CIC actual, en el Libro II: El Pueblo de Dios; Parte III: Los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica; Sección I: Los Institutos de Vida Consagrada; Capítulo III: Admisión de los Candidatos y la formación de los Miembros; Art. 1y 2 respectivamente: Admisión al Noviciado, Admisión en el Instituto, Requisitos subjetivos para la Admisión al Noviciado; El Noviciado y la formación de los Novicios; cánones 641-653.
ARTICULO 1º
DE LA ADMISIÓN AL NOVICIADO
Cann. 641-645

Formulado el derecho de Admisión (c. 641) y las dotes personales que han de tener los candidatos (c. 642), se pasa a la taxativa enumeración de los impedimentos para la válida admisión (c. 643) y de los dos preceptos que ha de observar el Superior Admitente (c. 644), el Artículo concluye con la exigencia de los testimonios e informes (c. 645&&1-2), además de los que el Derecho Propio y los Superiores puedan solicitar complementariamente (c. 645, &&3-4).
I.- DERECHO DE ADMISION AL NOVICIADO.
(C. 641)

El Derecho de admitir los Candidatos compete a los Superiores Mayores, a norma del Derecho Propio (c. 641) Cfr. c. 597&2.

En la Congregación del Oratorio, la autoridad competente para admitir al Noviciado es la Congregación General.

Const. n. 61: …son admitidos por la Congregación General .

Está claro que en el número citado de las Constituciones, la Admisión se refiere a la admisión al Noviciado, porque el mismo número termina diciendo que con la Admisión allí indicada: “comienza la Primera Probación”.

La decisión sobre la Admisión o no al Noviciado, ha de tomarse después de que los Candidatos hayan vivido en nuestras Casas como Huéspedes.

Antes de ser admitidos a la Congregación, vivirán en nuestras Casas como Huéspedes, por lo menos un mes…” (Const. N. 60).

El modo de decidir sobre su Admisión o no:
* Mediante votación secreta
* Por mayoría absoluta

En las Advertencias sobre las Constituciones de la Congregación de Roma, encontramos importantes referencias sobre la recepción y formación de los Novicios, como por ejemplo, los siguientes párrafos:

50 .- Acerca de la recepción de Novicios, el modo de portarse con ellos, y despedirlos. En primer lugar, débese observar lo que previenen las Constituciones en orden a su ingreso; y hacer reflexión que hay muchas condiciones y requisitos en los cuales puede dispensar la Congregación; y así como sería mal hecho hacerlo fácil e indiferentemente, así, por el contrario, sería desorden no dispensar en ningún caso, aun cuando lo pide la necesidad y circunstancias. Y las razones, porque semejantes requisitos están prescriptos en las Constituciones, porque por lo ordinario es bien que los tengan los que han de entrar en la Congregación para su mayor edificación y modo de vivir en ella, aunque pueda suceder caso en que convenga dispensarlos.

136.- Los admitidos en Casa, después del mes, primero van a la Congregación de Diputados, y puestos de rodillas piden ser admitidos a la Aprobación, y lo mismo hacen en la Segunda Aprobación después del año, pero para ser admitidos al Trienio y al Decenio no acostumbran hacerlo.

182.- La Probación de los Novicios comienza pasado el primer mes en el cual están como Huéspedes, y dura por un año. La Segunda por dos: In Secunda Probatione triennium consistet.
II.- CUALIDADES O DOTES QUE EN PARTICULAR SE REQUIEREN EN EL CANDIDATO AL NOVICIADO.
(C. 642)
La norma obliga al Superior competente –la Congregación General, Cfr. Const. N. 61- a no admitir sino a quienes posean cuatro dotes personales básicas:

1.- Edad
2.- Salud física y mental
3.- Índole o condición
4.- Suficiente madurez integral.
Sentido y alcance de la norma

No se trata de impedimentos, ni de testimonios, ni de informaciones, sino de requisitos o cualidades personales.

La norma es claramente imperativa y excluyente de pretextos, aunque no lleva la carga de invalidez para las admisiones contrarias a alguna, o a varias, o a todas las dotes, exceptuada, claro está, la de la edad, misma que, en el can. 643 está considerada como impedimento invalidante, si es inferior a la indicada por el Código, o sea, la edad de diecisiete años, y esto debido a lo difícil que resulta en un momento dado y único la certeza clara del estado del sujeto en las otras tres cualidades: salud, índole y madurez.

Razones de la norma

1) La naturaleza del estado al que desean acceder los Candidatos y la naturaleza de la Congregación a que los Candidatos pretenden agregarse. Antes, sin embargo, de la Agregación, el mismo Noviciado es una experiencia exigente, que requiere un suficiente conocimiento, tanto del Candidato sobre la finalidad del Noviciado, como también la Congregación, quien debe -durante el tiempo de Hospedaje o de observación del Candidato previa al Noviciado- informar al aspirante sobre lo que de él va a exigir esa etapa.

2) La Congregación tiene derecho-deber de hacer cumplir las exigencias del Derecho Universal, así como especificar las suyas propias, conforme a la naturaleza de la vida y misión de la Congregación.

3) El conjunto de las cualidades –sobre todo de las tres últimas- obedece no sólo a exigencias de vitalidad y supervivencia de la Congregación, que debe protegerse de futuros Miembros dañinos a su existencia, así como a promover en las cualidades el abastecimiento de elementos humanos bien integrados que le aporten verdadero apoyo en su vida y labor en la Iglesia, sino que también, las cualidades exigidas pretenden beneficiar al Candidato, evitando que pierda el tiempo por ignorancia o equivocación. La Congregación, pues, debe tener claridad en las cualidades exigidas por Derecho Universal e informar oportunamente al Candidato y decidir ella misma –conforme a suficiente conocimiento del mismo- si admitirá al Candidato a la etapa del Noviciado, basada sobre todo, si fundadamente considera tener esperanzas basadas en la misma persona del individuo.

4) La Congregación tiene necesidad inapelable de comprobar la “vocación” con los datos correspondientes a esta etapa previa de ingreso al Noviciado. Estamos llamados a ir más allá de sentimentalismos –sin que falte la debida caridad- dando entrada al Noviciado, a individuos que personalmente ya indican que no tienen ni la salud, ni la índole, ni la madurez suficientes que luego, ni con los auxilios y elementos formativos del Noviciado, se verían superados.

La norma indica exigencia para quien ha de Admitir al Noviciado, que para nosotros es la Congregación General: vigilanti cura…, debido a motivos como los siguientes:

a) Por los riesgos que, para la Congregación y para el Candidato, reviste una errónea admisión, en la que no se tuvieron en cuenta las exigencias de este canon;

b) Por la dificultad real de verificación de las tres últimas cualidades, que requiere el concurso de varias personas.

* La edad jurídica conveniente: el límite mínimo está determinado en el c. 643 (17 años cumplidos), el límite máximo lo determina el Derecho Propio.

* Edad cronológica: que el candidato haya pasado la adolescencia y esté en la juventud.

* Buena salud física y psíquica .

* Carácter apto .
* Madurez suficiente (de carácter físico, intelectual, emotivo, social, religioso, proporcionado a la edad) .

* Preparación .

* Profesión de la catolicidad .

* Recta intención .

III.- IMPEDIMENTOS PARA LA ADMISIÓN VALIDA AL NOVICIADO.
(Can. 643)

A) Por Derecho Común son impedimentos invalidantes (c.643&1).

 La edad inferior a los 17 años cumplidos

 El cónyuge, durante el matrimonio

 Quien está obligado actualmente por un sagrado vínculo con algún IVC, o se haya incorporado a alguna SVA, salvo lo prescrito por el c. 684

 Quien ingresa en el Instituto inducido por la fuerza, por miedo grave o por dolo, o aquel a quien el Superior recibe inducido (éste) por los mismos factores mencionados.

 El que haya ocultado su anterior incorporación a algún IVC o a alguna SVA.

B) El Derecho Propio puede establecer otros impedimentos, incluso para la validez de la admisión, o añadir algunas condiciones (c. 643&2)

Las Constituciones señalan , en el n. 58, que para la Admisión en la Congregación –referido a la etapa del Noviciado- no se admitan a:

1. Menores de 18 años
2. Mayores de 45
3. Quienes padecen una enfermedad grave
4. Quienes hayan profesado en alguna Congregación Religiosa

Se entienden incluidos los demás impedimentos de Derecho Universal, determinados en el can. 643, a saber:

* Quien está obligado actualmente por un sagrado vínculo con algún IVC, o se haya incorporado a alguna SVA, salvo lo prescrito por el c. 684

* Quien ingresa en el Instituto inducido por la fuerza, por miedo grave o por dolo, o aquel a quien el Superior recibe inducido (éste) por los mismos factores mencionados .

* El que haya ocultado su anterior incorporación a algún IVC o a alguna SVA.

De estos impedimentos de validez, la Congregación no puede dispensar, sino sólo la Santa Sede, por ser impedimentos de Derecho Universal.

La Congregación, pues, no puede dispensar la edad mínima de 17 años determinada por el CIC.

Las Constituciones señalan como requisito de admisión al Noviciado, la edad mínima de 18 años y la máxima de 45 años de edad.

¿Puede el Prepósito, con el consentimiento de la Congregación General –o la Congregación General como órgano Admitente- dispensar tanto la edad mínima como la máxima, en casos particulares, consideradas en las Constituciones?

La respuesta se orienta a responder afirmativamente, porque es una norma de Derecho Propio. Sin embargo, en cuanto a la edad mínima, no debe ser menor a la determinada por el Derecho Universal. Es decir, que la Congregación General –en caso particular- puede dispensar a alguien la edad de 18 años y admitirlo si tiene diecisiete años, pero no si sólo tiene los dieciséis años cumplidos, pero no los diecisiete.

En cuanto a la edad máxima, queda como norma la edad de 45 años, misma que, sin embargo, queda a discreción responsable de la Congregación General, si dispensa a alguien que la supere.

En las Constituciones no encontramos determinados otros impedimentos invalidantes, además de los determinados por el Derecho Universal.

Lo que sí encontramos, son algunas condiciones a tener en cuenta:

1) Que hayan vivido en nuestras Casas como Huéspedes, por lo menos un mes.

2) Que la Admisión al Hospedaje haya sido con el consentimiento de los Diputados o, según los Estatutos Particulares, con el consentimiento de la Congregación General

3) Para que conozcan nuestra vida

4) Y para que deliberen con mayor madurez su pretensión de ingresar al Noviciado.

5) Durante el Hospedaje, los Candidatos son probados en los ejercicios de la vida común.

IV.- PRECEPTOS PARA EL SUPERIOR ADMITENTE (C. 644)

El can. 644, menciona dos prohibiciones, que no deben confundirse o entenderse como impedimentos impedientes:

1) No admitir al Noviciado a clérigos seculares sin consultar primero al Ordinario de ellos.
2) No admitir al Noviciado a personas gravadas con deudas que sean incapaces de pagar.

A) No Admisión de clérigos seculares sin consultar a su Ordinario propio

En cuanto a la primera prohibición, se trata de sujetos clérigos seculares, sean Sacerdotes o Diáconos.

No se refiere a los clérigos religiosos, ni los seculares que todavía no son clérigos, ni a los clérigos seculares acéfalos o vagos, no admitidos en el Derecho (Cfr. Can. 265).

Esta prohibición mira sólo a la dependencia básica del clérigo secular del propio Ordinario del lugar.

La consulta se impone como deber grave, y puede ser oral o escrita, a discreción del respectivo Ordinario.

Tratándose, pues, de una simple consulta no se exige el acuerdo, ni el consentimiento o la licencia (c. 644) . En nuestro caso, la Congregación podrá siempre admitir, dependiendo ello de su prudencia y del poder de los motivos que el Ordinario aduzca para oponerse, si se opone.

Varias son las razones que justifican el peso intrínseco del deber de consulta, por parte del Superior Admitente –la Congregación General, conforme al n. 61 de las Constituciones:

1) La obediencia estricta que el clérigo secular debe a su Ordinario (can. 273)
2) La obligada prevención de la Congregación frente a una vocación tardía, procedente del clero secular.
3) El bien de la iglesia particular afectada por el vacío que el clérigo dejará
4) Las relaciones cordiales que han de mediar entre los Obispos y nuestras Congregaciones. (cfr. Cann. 678&3 y 680)
5) Durante el Noviciado –Primera y Segunda Probaciones- el clérigo seguirá incardinado a su Iglesia Particular, puesto que hasta la Agregación tiene lugar la incardinación de un clérigo a nuestra Congregación, conforme al n. 70d de nuestras Constituciones: Clerici qui iam in Sacris constituti Congregationem ingrediuntur, plena aggregatione in Congregatione incardinantur.

Carece, pues, de sentido- puesto que no se trata de un impedimento, sino de una prohibición para el Superior Admitente proceder sin la debida consulta al Ordinario del clérigo- considerar la hipótesis de una necesidad de dispensa por parte del Ordinario interesado.

B) El Candidato afectado por deudas e incapaz de solventarlas, si es admitido, lo es ilícitamente (c. 644).

El canon habla de “deudores insolventes”, no de sólo “deudores”. La deuda debe gravar actualmente sobre el candidato, siendo éste insolvente por todos los modos.

Lo de deudor “insolvente” se debe comprender como: la incapacidad e imposibilidad de saldar la deuda por parte del candidato. No hay prohibición canónica, si el candidato se encuentra en condiciones de irla saldando en los plazos previstos y acordados.

Por otro lado, la Congregación General, que es la Autoridad Admitente, exigirá al Candidato la certeza del pago, dentro de plazos no excesivamente largos. No se trata de que el admitido al Noviciado se pase la vida amortizando una deuda que llevaba al momento de su Admisión.

Las razones de la prohibición saltan a la vista:

1) En el fondo, el Derecho Natural. El deudor debe pagar por justicia lo que debe, y nadie puede librarle de ello, salvo el acreedor, o un tercero que pague la deuda por él.

2) La Congregación no puede hacerse cómplice de una decisión del deudor que solicita la Admisión, y que podría perjudicar al acreedor privándole de lo que se le debe. La Congregación no es un refugio para eximirse del pago de deudas.

3) Evitar que la Congregación se meta en litigios y trastornos que, en el mejor de los casos, le harían perder precioso tiempo debido a otros fines más elevados.

4) La norma del canon confirma el recelo que el Derecho Canónico muestra por las deudas (Cfr. Can. 639,&5).

Desde luego, cesa la prohibición en las siguientes hipótesis:

1) Si cesa la deuda, por pago o por condonación del acreedor

2) Si la Congregación carga con la deuda, para librarse de la prohibición canónica de no Admisión del deudor. Pero ¿Qué Candidato habría tan valioso para la Congregación, al grado de que ésta se comprometa de ese modo?

Si la Congregación General admite, sin haber cesado la deuda, la Admisión es válida, pero ilícita, aunque éste es un asunto que da mucho para suponer que una Congregación admita a un Candidato deudor insolvente, por todas las consecuencias negativas y cargas que el caso le traería, tanto a ella como al mismo Candidato admitido al Noviciado .

V.- TESTIMONIOS E INFORMES (C. 645)

Llega a suceder, que al momento de admitir a alguien al Noviciado, en nuestras Congregaciones se diluye este apartado tan delicado de los certificados de Bautismo y Confirmación, así como el certificado de libertad de estado: de soltería si no han sido casados. Menos común, pero que también conviene advertirlo, es el caso de personas adultas de las que no se piden estos mencionados documentos, dando por suficiente que “les conocemos”. Lo mismo suele suceder con los otros testimonios e informes que indican los parágrafos 2-4.

La norma, por lo demás, se limita a la apertura de más cauces de conocimiento integral de los candidatos. Estos testimonios e informes coadyuvarán al descubrimiento de las verdaderas dotes del Candidato, así como de su inmunidad de impedimentos.

La norma confirma también la decidida voluntad de la Iglesia, en relación a que la Admisión al Noviciado no puede quedar, en manera alguna, expuesto a ligerezas prácticas.

Estos testimonios e informes se hallan intrínsecamente condicionados a la verificación de la idoneidad del Candidato, resultante de la comprobación de sus dotes generales y a la confirmación de su inmunidad de impedimentos. En particular, cada norma del canon tiene sus razones de fondo que piden ser tomadas con la seriedad debida.

No sería correcto, y podría por lo menos significar ignorancia, juzgar todo este mecanismo como un entramado de dificultades y de obstáculos a la Admisión; se olvidaría, entonces, y lo que en la práctica puede resultar de grave daño, que en el futuro la Congregación.
Para ser admitido al Noviciado el Candidato debe presentar lo siguiente:

A) Testimonios o documentos de carácter universal (&1)

* Acta de Bautismo

* Certificado de Confirmación

* Certificado de libertad de estado

Además de los tres predichos en el & 1, el Legislador manda que se requieran otros testimonios suplementarios, cuando se trata de admitir clérigos, ex admitidos a algún IVC o SVA y a ex admitidos a algún seminario.
B) Tres Testimonios particulares, referidos a tres categorías distintas de candidatos

* Testimonio expedido por el Ordinario del clérigo (clérigo secular)

* Testimonio expedido por el Superior Mayor del IVC o SVA (Miembro de un IVC o de una SVA)

* Testimonio expedido por el Rector del Seminario (Seminarista)

Materias solicitadas en los testimonios:

a) Referentes a un clérigo:

1. Nacimiento, costumbres, ingenio, vida, fama, condición y ciencia del clérigo.

2. Si se halla sometido a inquisición

3. Si está afectado por alguna censura, irregularidad o impedimento

4. Si su familia necesita ayuda, etc…

b) Referentes a los ex admitidos a un seminario diocesano:

• Sustancialmente las mismas dichas en lo referente al clérigo.

• Específicamente, deben aclarar los motivos por los que fue expulsado, o abandonó; análogamente, los afectados pueden solicitar o aportar otros datos.
Sobre los admitidos en algún IVC o SVA
El testimonio lo debe proporcionar su Superior Mayor, si lo tienen actualmente, o un superior mayor del IVC o SVA. Muy indicado es el Superior Mayor de la Casa en que fue admitido.

La Admisión se entiende al Noviciado. No importa cuánto tiempo hace que fueron admitidos, ni cuánto tiempo perseveraron en el Instituto o Sociedad, ni quién los admitió. La norma se basa en el hecho de la Admisión.

Correlativamente, cuando se trata de admitir al Noviciado a quienes fueron dimitidos de otro Seminario.

C) Informes exigibles por derecho propio (&3)
Mientras los testimonios considerados en el parágrafo 1 se consideran testimonios universales, y los del parágrafo 2 se consideran especiales, los del parágrafo 3 se consideran propios.

Es una facultad que el Derecho Universal otorga al Derecho Propio, debido a razones como las siguientes:

1. Exigencias del carisma y de la peculiaridad de la Congregación, que pueden no quedar satisfechas con el cumplimiento de las anteriores prescripciones (las universales y las especiales)
2. La Congregación decide asegurarse mejor sobre la idoneidad del Candidato
3. La Congregación requiere confirmar la carencia de impedimentos
4. Otras necesidades que la Congregación considere en cada caso particular.

D) Otros informes exigidos por necesidad de los Superiores (&4).
Además de todos los sistemas de verificación con que ha jugado todo este Artículo Primero, el Legislador concluye otorgando a los Superiores la facultad de requerimiento de otros informes, supeditados a la necesidad y bajo las siguientes precisiones:

Sujetos

Sobre todo, los Superiores Admitentes, que a tenor del can. 641 y más específicamente, de nuestras Constituciones, en su n. 61, es la Congregación General.

Pero por Superiores, no solamente se entiende Superiores Mayores, sino también los demás que pueden desempeñar alguna función en la delicada tarea de la Admisión, por ejemplo: Los Miembros de la Congregación General personalmente; el Maestro de Novicios; el Promotor Vocacional de la Congregación; o alguien delegado específicamente para conseguir mayores informes, además de los ya considerados en los parágrafos anteriores.

Facultad

Es decir, los Superiores pueden usar de esa facultad de solicitar mayores informes, si lo consideran necesario, pero no están obligados a hacerlo si ya con los informes y testimonios de los parágrafos 1 a 3 consideran que tienen información suficiente.

Más aún, ni siquiera los informes considerados en el parágrafo tres son obligatorios a la Congregación, sino que son facultativos.

Pero, aunque es una facultad, los superiores no deben desaprovecharla si consideran justificada su puesta en práctica.

Materia

Estos informes pueden abundar sobre:

1. Certificado de no antecedentes penales
2. Cartilla de servicio militar
3. Certificados médicos sobre alguna sospecha de enfermedad
4. Permisos, autorizaciones o licencias de padres, de tutores
5. Informes confidenciales de compañeros, familiares, amigos, ex enamoradas, ex patrones….
Una distinción importante

1. Testimonios: Estos son formales, ex oficio, documentales, firmados, debidos, gravemente onerada la conciencia de los emitentes.

2. Informes: Los informes a que se refiere el & 4 son: Informales, posibles, orales, emitidos no por autoridades.

Por ello, aunque en la práctica se llamen indistintamente testimonios o informes a los documentos recabados, sin embargo, en sentido estricto, pueden entenderse como informes, sólo a los que llenan las características del párrafo 2 antes indicado.

Por lo cual, los informes posibles a cargo de los superiores, considerados en el & 4, también incluye algunos testimonios en sentido formal.

ARTICULO 2º
EL NOVICIADO Y LA FORMACION DE
LOS NOVICIOS
CC. 646-653

El Artículo se abre con una definición normativa y finalística del noviciado, en la que se acuñan sus cuatro objetivos primordiales (c. 646), para prescribir, luego, los actos jurídicos de la erección, traslado y supresión (c. 647) y de la duración, con las pertinentes variantes.

Se reafirma a continuación la necesidad de la figura de un solo Maestro de Novicios, con sus requisitos y competencias fundamentales (cc. 651-652 &1), haciendo converger en torno al ámbito de su oficio los que pudiéramos calificar de fundamentos del programa formativo (c. 652 &&2-5), así como sus colaboradores o coadjutores, en sentido estricto y en sentido amplio (cc. 651 &&2-3, y 652&&3-4).

Por fin se solucionan las hipótesis de conclusión del Noviciado por abandono, dimisión o admisión o la agregación y de prórroga para el caso de dudosa comprobación de la idoneidad del Novicio (c. 653)

I.- NATURALEZA Y OBJETIVOS DEL NOVICIADO
(Cann. 646; Cfr. Const. Nn. 64,65)

INTRODUCCION

El Noviciado, por el que se inicia la vida en la Congregación, se ordena a esto: A que los Novicios:

1. Conozcan mejor la vocación divina

2. Conozcan mejor y experimenten la vida de la Congregación

3. A que imbuyan del espíritu de la Congregación su mente y su corazón

4. A que sean comprobados el propósito y la idoneidad de los Novicios

El Noviciado, en cuanto inicio de la vida en la Congregación, se le asignan los fines constitutivos a los que las partes en juego –novicio-congregación- han de tender:

1. Por parte del Novicio:

a) Discernimiento definitivo de su vocación específica a la Congregación

b) Conocimiento y experiencia del espíritu y de la vida de la Congregación

2. Por parte e la Congregación

a) Verificación convincente de la vocación, propósitos e idoneidad del novicio

El sentido de la norma es, pues, complementariamente recíproco y equilibrado.

El alcance de la norma es inmenso, pues inspira y condiciona toda la regulación del noviciado y desglosada en las prescripciones que le siguen. Asimismo, se observa una clara línea de continuidad con la precedente etapa de Admisión, o sea el Hospedaje. Los objetivos propios del Hospedaje deben ir desarrollándose y clarificándose progresivamente durante el Noviciado.

El canon 646 tiene una importancia capital, pues, si la Congregación es lo que son sus fines, el Noviciado debe ser lo que sean los fines de la Congregación.

Los fines se imponen como deberes intocables y conjuntos para el doble bloque de protagonistas del noviciado: Novicios y Congregación con sus Formadores y Superiores. Por ejemplo, el conocimiento y la experiencia de la Congregación es un deber vocacional del Novicio; pero la Congregación carga correlativamente con el deber de proporcionarle los instrumentos más adecuados y eficaces para el logro conjunto de aquel objetivo.

A) NATURALEZA

 El Noviciado es la condición, modo o estado peculiar de quienes son Novicios, en contraposición con los que son veteranos experimentados. De allí que inmediatamente se les pida experiencia y conocimiento.

 Etapa inicial de la vida en la Congregación, a la que se fijan unos objetivos inderogables.

 Es un inicio histórico o temporal, pero sobretodo, pedagógico y progresivo.

 Es un proceso articulado de maduración creciente en los Novicios para aprender la vida de la Congregación.

 Para el Novicio, el Noviciado implica una ruptura con su vida anterior, debido a las implicaciones de los compromisos que ha asumido y que van desde el local (can. 647; cfr. Const. N. 60), el hábito, la duración (can. 648 cfr. Const. Nn. 66 y 67), pasando por el programa formativo (can. 650&1; cfr. Const. N. 64); y, sobre todo, por la carga doctrinal y ascético religiosa a la que el Novicio va a quedar sometido (can. 652; cfr. Const. N. 65).

 Etapa de “incubación”.

 Se diferencia del tiempo de Hospedaje, en que éste es una etapa preparatoria, y de la Agregación, en que ésta es una pertenencia o incorporación definitiva.

 Con el Noviciado comienza para el Novicio la experiencia de y en la Congregación (no como Agregado), y para la Congregación inicia la experiencia y la vida con el Novicio. Así el Noviciado, tanto para el Novicio como para la Congregación, no es una diversión (aunque se pueda hacer una experiencia divertida), ni un contacto pasajero (al menos en su intencionalidad), ni una experiencia superficial. Empieza la vida en toda la complejidad de este concepto. La inician, no en la generalidad abstracta de las SVA en abstracto, sino en una SVA concreta, que es una Congregación específica del Oratorio de San Felipe Neri. Es esta vida la que, coherentemente, impondrá las normas sobre los aspectos cognoscitivos, vivenciales y experienciales de la Congregación.

B) OBJETIVO O DEFINICION FINALISTICA

El Noviciado tiene una función insustituible, lo que se aprecia en la noción y objetivos el mismo, y en que es necesario para la agregación, a diferencia del tiempo de Hospedaje, que nos necesario para la Admisión válida al Noviciado

El Noviciado comprende cuatro objetivos fundamentales (. 646) Cfr. Const. n. 65 letras a y b. El sentido de este grande objetivo, desglosado en cuatro específicamente, es un sentido complementariamente recíproco y equilibrado: Novicio-Congregación; Congregación-Novicio.

Se impone una definición normativa del Noviciado en cuanto inicio de la vida en la Congregación, y se asignan los fines constitutivos a los que las partes en juego han de tender:

1) Por parte del Novicio: discernimiento definitivo de su vocación específica a la Congregación del Oratorio; conocimiento y experiencia del espíritu y de la vida de la misma (Congregación);

2) Por parte de la Congregación: Verificación convincente de la vocación, propósitos e idoneidad del Novicio.

La definición de este canon es compacta y contextualmente vinculante de todo el Artículo al que pertenece; es expresiva de la importancia capital del Noviciado y la formación de los Novicios para las etapas futuras en la Congregación. Esto ha de ser suficientemente conocido, comprendido y asumido, tanto por el Novicio como por parte de todos los miembros de la Congregación General y del Maestro de Novicios en particular.

El Noviciado debe ser lo que expresan sus fines, pues son éstos los que describen la naturaleza y utilidad del Noviciado para una futura vida útil en la Congregación.

En cuanto condicionantes de toda su estructura y funcionamiento, los fines se imponen como deberes intocables y conjuntos para el doble bloque de protagonistas del Noviciado: los Novicios y la Congregación, con sus Miembros en general y los Formadores en particular.

Cuatro son los objetivos fundamentales del Noviciado:

I. Que los novicios lleguen a conocer mejor su vocación divina, don especial del Señor, en relación a la Congregación elegida. Este objetivo precede a todos los demás. No es un conocimiento meramente teórico o abstracto, es una sabiduría personal, dependiente de experiencias interiores, sobrenaturales, sociales, comunitarias, históricas; debe adquirirse por los sentidos y por la inteligencia; por el espíritu, atento a un entorno inmediato que, a su vez, es animado por el Espíritu. Debe adquirirlo, sobre todo, el Novicio. Pero también es imprescindible a la Congregación, a efectos de la Agregación, una vez comprobada su idoneidad después de la Primera y Segunda Probación. Se habla de conocimiento mejor, es decir, por relación al que ya debió tener al emitir la solicitud de Admisión al Noviciado. Por parte de la Congregación, mejor también que el que el que tenía del Candidato al emitir ésta la a aceptación para el Noviciado.

La razón de este objetivo (y de los demás) es que nadie tiene Vocación en abstracto, sino concreto, para uno sólo de los muchísimos Institutos existentes en la Iglesia. Si no fuera así, carecería de sentido el que fuera una obligación el conocimiento y la experiencia del modo de vida propio de tal o cual Congregación específica; igualmente, tampoco tendría fundamento obligar a la Congregación a la comprobación de la idoneidad del Novicio, para sobrellevar la vida de la Congregación en calidad de Miembro vivo y dinámico una vez agregado, sino esto después de haber, durante el Noviciado, impregnado al Novicio de la índole, espíritu y fin, disciplina, historia y vida de la Congregación.

Los cc. 577, 605, 578 y 652&2, entre otros, proporcionan la noción descriptiva de vocación de la Congregación. Esta noción descriptiva de vocación específica a nuestra Congregación, la podemos condensar en las notas que engloban su PATRIMONIO y que le otorgan su fisonomía insustituible en la Iglesia a la vez que constituyen su reclamo vocacional y le imponen fidelidad y respeto absolutos.

Dialécticamente, no es concebible este conocimiento vocacional sin la respuesta de aceptación de su contenido, por parte de los agraciados (nótese el plural “los” que son el Novicio y la Congregación) con la vocación: 1) la respuesta personal del Novicio viene exigida por el c. 652&3 que dice: respondan con fidelidad a la gracia de la divina vocación; 2) la de la Congregación, viene exigida por el c. 658: “el patrimonio cultural ha de ser fielmente conservado por todos”.

II. Adquieran la experiencia del modo de vida de la Congregación.

El conocimiento debe culminar, hacerse experiencia; ésta es, en sí misma, un magnífico modo de conocimiento: el mejor –no único- y obligado modo de conocimiento, porque no sería suficiente la posesión de la teoría, doctrina, historia y legislación… de la Congregación.

Se habla aquí de hacer una experiencia propia, de asimilar experiencialmente algo. El Novicio no es mero espectador, ni mero crítico de la vida que lleva la Congregación, que tolere o, con la que se enfrente críticamente, agriamente, amargadamente, agresivamente. Es protagonista activo de la misma, si bien todavía sea un principiante en ella. El Novicio se encuentra, dentro de su Noviciado, viviendo en la experiencia vital de una parte de ella: la de los Novicios. Esto explica y polariza la razón del contexto de las demás notas que acompañan la vida y formación de los Novicios, esparcidos por los distintos cánones y números de nuestras Constituciones referentes al Noviciado.

III. Conformen-infomen su mente y corazón al espíritu del Instituto.
Significa: dar forma, formar, figurar en el sentido de crear figuras, de esculpir formas en la mente y en el corazón. El canon prescribe el grado, la intensidad, la profundidad en los términos: que se imbuyan, que se impregnen mental y cordialmente del espíritu de la Congregación.
Habla de informar ese espíritu en la totalidad de la persona, según sus dimensiones cognoscitiva y afectiva, mental y cordial; teórica y experiencial; interior y operativa.

Por lo que; 1) Acuñar la forma del espíritu de la Congregación en la mente y el corazón significa: tener qué descubrir mentalmente la fuente original en la que bebe su inspiración espiritual el modo de vida que se lleva en la Congregación; 2) e inviscerar –forjar en las mismas entrañas del Novicio- dicha misma forma en el corazón, comporta el tener que aficionarse a ella, tender a su gustosa plasmación en la propia vida, propender a su integración cordial, es decir, en las profundidades y raíces mismas de la persona del Novicio.

Conformar la mente y el corazón con y en el espíritu de la Congregación, se refiere al espíritu con que viven –o deben vivir- sus miembros, basados en principios de vida espirituales, carismáticos e institucionalizados.

IV. Se comprueben oportunamente sus intenciones e idoneidad para la Congregación.

Esta es una directísima y grave responsabilidad de la Congregación, aunque, al mismo tiempo, sea un deber fundamental indirecto del Novicio, el aportar las debidas señales de vocación e idoneidad. Es decir, por una parte, el Novicio debe avanzar en su Noviciado a mostrar su idoneidad o no, pero es la Congregación la que debe estar atenta a mirarlos cuando existen o, a detectar, la ausencia de señales de vocación e idoneidad para la misma. Es muy peligroso hacer de “buenos”, los Novicios, fingiendo que lo son realmente cuando no lo son, y la Congregación, fingiendo que el Novicio lo es cuando es evidente que no lo es.

La razón de este objetivo, que involucra irremediablemente, tanto al Novicio como a la Congregación –cada uno en la tarea ya indicada arriba- es muy fuerte: la acogida o agregación de óptimos miembros, ya desde el inicio mismo de su agregación es: 1) un asunto –caso, cuestión- de supervivencia y de identidad de la Congregación; 2) una exigencia de su unión fiel y especial a la Iglesia y a su Misterio; 3) una responsabilidad pública eclesial, que nunca se podrá –ni deberá- quitarse de encima la Congregación.

Por Congregación entendemos aquí, no un ente metafórico, metafísico, etéreo, difuso –donde entran todos, pero, cómodamente, nadie se responsabiliza en concreto-, sino que ha de entenderse de manera distributiva, es decir, de maneras concretas, conforme a las distintas personas y funciones específicas que, en relación al noviciado, puedan jugar los distintos miembros que entran en juego:
1) de modo inmediato y progresivo, el maestro de novicios y sus colaboradores inmediatos –auxiliares, asistentes- nombrados para ello;
2) conjuntamente, toda la comunidad que integra el noviciado;
3) de manera definitiva, los Prepósitos que, con la Junta Particular/Junta General, admiten a la Segunda Probación y/o Agregación.

La comprobación conlleva todos los elementos, recursos, pruebas, que implica el discernimiento, hasta llegar a la resolución: se le aprueba, se le prorroga , se le expulsa.

La comprobación de los propósitos, intenciones, perspectivas del novicio, no es el sólo, ni el único, ni el inmediato hecho de pasar a la Segunda Probación, o el mero acto jurídico de la Agregación, sino de asumir comprometidamente –por un proyecto de vida para siempre, asumido con firmeza, claridad y resolución, con relativamente ya maduros discernimiento y experiencia propios de la etapa correspondiente- toda la forma de vida propia de la Congregación, siguiendo todos los pasos y etapas previstos por el Derecho universal y Propio.

La idoneidad es la posesión actual –al momento de la aceptación para la Segunda Probación o para la Agregación, según el caso; no futura ni incierta, y en esta etapa de manera más depurada que en la de admisión a la Primera o Segunda Probación, según el caso, del Noviciado-: 1) De las cualidades generales (c. 597); 2) de las cualidades específicas de acceso a la Congregación (c. 642); 3) de la inmunidad de impedimentos (c. 643) y de una vocación clara, de una experiencia asimilada y personificada de la vida de la Congregación, de una información mental y cordial –mente y corazón- del espíritu de la Congregación.

Asimismo, la idoneidad se proyecta inmediatamente sobre la primera e inmediata Segunda Probación/Agregación, pero a la larga y con no menor exigencia, se proyecta sobre la totalidad de los compromisos que implica la vida como congregante agregado, conforme se le vayan atribuyendo y él también vaya adquiriendo.

Las Constituciones, en el n. 64 presentan sintética y específicamente los cuatro objetivos del Noviciado en el Derecho universal (can. 646), de la siguiente forma finalística:

1. Para que se adapten a la vida familiar de la Congregación
2. Conformen su mente y su corazón en el espíritu del Oratorio
3. Se compruebe su propósito e idoneidad
4. Lleguen a ser capaces de una auténtica comunión fraterna.
Las Constituciones, igualmente, en el n. 65 a y b, de manera muy sintética, pero no por ello menos clara y precisa, abunda en el gran objetivo del trienio del Noviciado en los siguientes elementos:

1. Aprendan a amar el ser desconocidos
2. Empeñados en la oración y llenos de la más profunda sabiduría divina, lleguen a ser capaces de comunicar el amor de Dios y de vivirlo mediante la propia entrega, según la mente del Santo Padre Felipe.
3. Deben progresar cada día en la contemplación del Misterio de la Salvación, en la lectura y meditación de la Sagrada Escritura, en cultivar y participar de la Sagrada Liturgia, en llevar una vida dedicada a Dios y a los hombres, y en perfeccionar las virtudes humanas.
Las Constituciones, en el n. 57, poniéndose en el momento de llegado el final de la Segunda Probación, que integra el trienio del Noviciado, y si éste hubiera cumplido su objetivo en el Novicio que solicita su Agregación, expone de manera inequívoca y de total exigencia para la Agregación, una expresión que suena a verdadera sentencia indiscutible: “tan sólo deben recibir”. Es decir, la Congregación General, tiene como criterios de admisión a la Congregación, es decir, para agregar a ella, tan sólo, a quienes cumplan los siguientes requisitos, mismos que debieron haber adquirido dentro del trienio de Noviciado:

• Hombres de vida probada
• Muy idóneos
• Como nacidos para la Congregación

Estas tres dotes adquiridas en el transcurso del Noviciado, se dirigen, en conjunto, a que el Noviciado haga del futuro congregante un Miembro: de vida probada, muy idóneo y como nacido para la Congregación, por su calidad para la vida familiar.

Está pues, inequívocamente indicado el objetivo del Noviciado oratoriano: Formar individuos que hayan dado suficiente prueba de saber vivir correctamente, ser muy idóneos y como nacidos para la vida familiar de la Congregación.
Son de tener muy en cuenta las Advertencias del P. Virgilio Espada, para quien quiere entrar en la Congregación y que han de acompañar el esfuerzo de Novicios y Superiores para que al momento de decidir sobre la agregación se haga con un mayor marco de referencia, en relación al espíritu del c. 646, Cfr. Const. nn. 57, 62, 64, 65a, 66.
196.- Siendo cierto que omnis convictus difficilis, es necesario que, antes que uno delibere tomar para sí estado , considere las dificultades que puede haber, y las que de nuevo pueden originarse, sin que le baste saber la perfección de los Estatutos, la bondad o apariencia exterior de los que viven en la Comunidad, pues aun entre los Apóstoles que fueron elegidos por Cristo Nuestro Señor, y que Su Majestad cuidaba de ellos, con ser solamente doce, hubo un Judas que lo entregó, un Pedro que lo negó, además de otras imperfecciones que se leen en el Evangelio, de ambición y otras; y así, quien piensa hallar sólo Ángeles, y que no ha de ver ni oír cosas de poca edificación, y algunas veces de escándalo, se engaña ciertamente. Mírese cualquiera Religión, la más Santa, y la más ajustada que se encuentre, como la de San Francisco, viviendo aún el Santo, y hallará, sin embargo, un Fray Elías que le dio tanto qué suspirar, y un Fray Iacomo Capella, uno de sus primeros diecisiete compañeros, que se ahorcó como otro Judas.
197.- Por lo cual es bien, que antes de entrar en la milicia de Cristo, ponga los ojos en las tempestades que puedan levantarse, porque jacula quae praevidentur nimis ferint; y considere sobre todo, que estas sombras entre los colores vivos de la piedad cristiana, son necesarísimas para hacer realzar más la virtud, la paciencia, la fortaleza, la prudencia, la compasión de los buenos, y así dice el Espíritu Santo: Filii ascendens ad servitutem Dei sta in justitia, et timore, et praepara animam tuam ad tentationem. Lo primero, pues, debe considerar que, cuanto mayor número de hermanos encontrare, reconocerá tanta mayor variedad de genio, lo cual suele ocasionar grande trabajo, a quien no tiene el espíritu de Santa Catalina de Siena, la cual se regocijaba de ver, cómo el Señor era servido por tan diferentes caminos, y de todo como abeja ingeniosa, sacaba la miel de su aprovechamiento; pero quien no tiene este espíritu, como la raíz de todos los males es el amor propio, sentirá naturalmente disgusto de todas las demás acciones que no se conforman con las suyas, porque a la mayor parte de los hombres, particularmente virtuosos, les parece hacer lo que conviene, y así quien no se conforma con ellos, les parece que va errado, y cuanto más se alejan de lo que ellos ejecutan, tanto más lo juzgan por imperfecto; de lo cual nacen mil males, porque no teniendo uno buen concepto de su prójimo, no podrá uno ser tan cauto, que en alguna ocasión no se dé alguna demostración de disgusto de las acciones del tal; y si éste lo sabe, se originan muchos y malos ejemplos y efectos.

198.- Débese pues imaginar, que entre ellos encontrará unos muy alegres, otros muy melancólicos, unos que jamás le hablarán, otros que por cualquiera cosa, por pequeña que sea, se darán por sentidos y lo mortificarán.

199.- Considere que puede venir un Superior indiscreto, que lo mortifique, que le cargue más que a los demás, que no use bien de la justicia distributiva, y que con su igual y tal vez inferior, proceda indulgente, y con él use de toda autoridad, y que no estando con entera salud, no lo exima, ni le crea, y le trate peor que a los demás; lo cual ,cuando a la verdad sucede, o se lo parece a uno que le tratan con esta desigualdad, suele servir de tentación.

200.- Considere que pueden ocasionarse disgustos tales entre los sujetos de Casa, que no se hablen entre sí; que tengan contiendas; que se amedrenten, y aún, que lleguen tal vez a las manos; y haga reflexión, si sucediendo casos semejantes, no hubiese aún entrado, si no obstante esto, entraría; y este punto considérele práctica y no sólo especulativamente.

201.- Que las tareas, al contrario de otras comunidades, aquí van creciendo siempre, sin que la edad, ni méritos personales eximan jamás a nadie de cosa alguna.

202.- Que muchas veces se padece algún accidente de estómago, de cabeza, o de otra cosa, y que la comida, debiendo ser común, no puede ser provechosa igualmente a todos, ni por semejantes indisposiciones se acostumbra usar de particularidades. Por lo cual, es bueno que uno antes se mida a sí mismo, no digo solamente la salud y fuerzas temporales, porque estas pueden ser robustas y mudarse mañana, sino las fuerzas y virtud del ánimo, considerando, si padece semejantes indisposiciones, si sabrá, podrá, o querrá vivir la vida común; y no beber vino exquisito cuando en el Refectorio se da del ordinario; si le agradarán las coles y legumbres padeciendo hipocondría, porque, si bien se debe presuponer gran caridad en quien gobierna, sin embargo, es necesario saber que, si se hubiese de regular la comida, no digo conforme al gusto, sino a la conveniencia de las complexiones de todos, no merecería la Comunidad el nombre de Vida común.

203.- Débese también saber, que entre los compañeros destinados a los mismos empleos, como por ejemplo: Los que no han cumplido aún el Decenio, habrá algunos que huyan el trabajo, lo cual suele ocasionar disturbios a los otros, y así, conviene prevenirse para llevar de buena gana esta carga, porque si uno se cerrase a decir: “He cumplido lo que me toca, no tengo más obligación”, muchas veces lo padecerá la Iglesia y las demás cosas de Casa, con detrimento de la caridad cristiana. Y así, es bien estimar estas ocasiones como joyas despreciadas de los otros, que causan regocijo a quien las haya.

204.- Considere también que entre estos mismos compañeros, que se llevan poco tiempo entre sí en la Congregación, suele, por ocasión de los ejercicios, nacer alguna emulacioncilla, o en el Predicar, o en el ser uno preferido al otro para aquel ejercicio que parece de más atención, lo cual, en quien no tiene mucho espíritu, suele ocasionar gran tentación, y así, es menester un espíritu grande de oración para atajar tales afectos desordenados y quitar de raíz un amor propio, que con el tiempo puede a uno robarle la propia vocación.

205.-Debe saber que las antipatías y simpatías echan a perder las comunidades, porque aquéllas ocasionan mal estómago y disgustos conforme a los accidentes que concurren, y éstas, debajo de apariencias de bien, son ocasión de mayor mal, porque, además de los propios huesos, llegan a roer también los de los propios amigos; están en continua inquietud, además del daño común que causan, porque facere Congregationem in Congregatione, es destruir la Congregación, y cuanto más uno llega a otro, tanto más se aleja de los demás necesariamente, y es muy difícil huir de estos escollos.

206.- Nuestro Padre San Felipe tenía por más conveniente, para mantener la caridad y espíritu, el no ser uno cortés, y tratar uno con su hermano como hiciera con uno de fuera de Casa, pero siempre sin afectación, amar la Congregación, porque el amor no pase a ser pasión, por lo cual San Felipe, siendo así que la había fundado, sin embargo, no quería que su voto valiese más por uno, como los demás, y si veía tomarse alguna desacertada resolución, contentábase con decir su parecer sin inquietarse, y éste es un punto muy esencial, porque algunos, llevados del celo, se enfervorizan en los negocios que ocurren, más de lo que permite la caridad bien ordenada.

207.- La materia primera que definen los Filósofos ser una potencia sin apetito a ninguna forma en particular, es un ejemplar verdadero de un fiel siervo del Señor en general, porque no se apetece más un oficio que otro, una conveniencia que otra, más el descanso que el trabajo, sino que siempre se conserva indiferente para todo lo que se le impone y ordena.

208.- El que no se levanta por la mañana a buena hora, no puede aprovechar mucho, porque la oración es como el Maná, que no se podía recoger, sino antes de salir el sol.

209.- El tener buen concepto de nuestros hermanos, es un gran preservativo para todos los males, porque hará parecer buenas todas las cosas, y tal vez verá algunas que serán malas y excusará la intención, y si la acción es tal, que ni aun esto permite, volverá la consideración a otras virtudes de la misma persona, que le hagan desvanecer el mal concepto que se podría formar de aquella falta.

210.- Considerar que ésta es una viña, en que uno puede trabajar cuanto quisiere, y por esta razón, no conviene emprender otras devociones de fuera, porque el amor propio hace inclinar más a las operaciones voluntarias, que a las que uno tiene obligación.

211.- Tendrá siempre delante las observancias de las Constituciones, y no decir: “Esto no se observa”; “esto no se hace”; “no dice tal”. Huir los discursos de las cosas de la Congregación, y dejar este cuidado a quien le pertenece.

De los talentos requisitos en los de la Congregación

54.- En cuanto a los talentos que han de tener los que han de ser admitidos en la Congregación:
En primer lugar, se procura que sean de buen entendimiento, de prudencia, de juicio y de capacidad, y en esto se pone más cuidado, que no en verlos en extremo espirituales, por parecer que estos primeros fervores fácilmente se entibian y, como no tienen discreción y juicio, no son de provecho para la Congregación, la cual necesita de gran prudencia en los sujetos de quienes se ha de servir para provecho de las almas; ni es fácil persuadirse cuánto perjudica así al buen concepto de la Congregación, como al servicio de Dios, el no tener prudencia, por cuya falta se cometen muchos defectos y yerros que desacreditan la Congregación, y así en esto se pone gran cuidado en Roma. En segundo lugar, se procura que los que han de ser admitidos, sean a propósito para el Instituto y en particular para hacer las pláticas, que es lo esencial de él .
II.- SEDE : ERECCION, TRASLADO, DURACION, AUSENCIAS
(C. 646-649) Cfr. Const. n. 66-68

1. ERECCIÓN (Can. 646-647)

* Para que el Noviciado sea válido, debe llevarse en una casa formalmente designada para ello por el Moderador Supremo (El Prepósito con el consentimiento de la Congregación General) En nuestro caso: En la misma Comunidad (Congregación) en que se hace la probación, esto es, en la misma Congregación donde ha sido admitido al Noviciado Canónico .

2. TRASLADO (Can. 647)

* Para casos particulares, y a manera de excepción concedida por el Moderador Supremo (Prepósito) con su Consejo (Junta Particular, o Congregación General, según lo establezcan los Estatutos Particulares) puede un candidato hacer el noviciado canónico (primera probación) en otra casa del IVC o SVA, bajo la guía de un Miembro agregado probado, que haga las veces del Maestro de Novicios. (Cfr. Can. 647&2).

* El Superior Mayor puede permitir que el grupo de Novicios, para determinados períodos temporales, viva en otra casa del IVA o SVA, por él mismo (El Superior Mayor) designada (c. 647).

3. DURACIÓN (Can. 648)

* Para su validez, el Noviciado (Primera Probación) debe durar 12 meses completos, que deben trascurrirse en la misma Casa del Noviciado, quedando firme lo dispuesto en el can. 647&3. Cfr. Const. n. 62;66. (Can. 648&1)

* Para integrar la formación de los Novicios, las Constituciones pueden establecer…uno o más períodos de prácticas apostólicas, llevadas a cabo fuera de la Comunidad del Noviciado (648&2) .

* El Noviciado (Primera Probación) no debe durar más de dos años (Can. 648&3). Las Constituciones marcan un tiempo máximo de duración de la Primera Probación, por prórroga de la misma, de 18 meses. El tiempo que exceda a los doce meses que marca el Derecho Universal y Propio (Cfr. c. 648&2; Const. nn. 62 y 66), son concesión prudencial del Legislador, y del que se puede servir la Congregación, cuando ésta considera que el Novicio que ha completado los doce meses, no puede ser admitido con suficiente confianza a su Segunda Probación -porque quedaran fundadas dudas sobre su idoneidad o de estar suficientemente preparado-, pero que tampoco existen motivos suficientes para despedirlo, puesto que se albergan esperanzas de un ulterior progreso en su formación, y que el tiempo que se le añada a su Primera Probación será para decidir con mayor claridad: o su admisión a la Segunda Probación, o –al cumplimiento máximo de los seis meses- su despido, por parte de la Congregación; por parte del Novicio, deberá discernir si abandona por propia voluntad la Congregación, si en honesta y recta intención, con los debidos consejos de personas prudentes, considera no ser apto para ella. (Cfr. Const. n. 67).

Las razones para prorrogarse el tiempo de la Primera Probación -que seguirá siendo Primera Probación aún con el tiempo de prórroga – son:

a) Si quedare duda acerca de su idoneidad
b) Si quedara duda acerca de su preparación

Segunda Probación:

A) El Novicio es admitido a la Segunda Probación, previa solicitud formal, a la Agregación, y en conformidad con los criterios del n. 67 de las Constituciones, una vez concluido el tiempo de la Primera Probación .

B) El Novicio es despedido, cumplido el Trienio de Noviciado, por causas justas (Cfr. Const. N. 68 a), es decir, si a la Congregación General no le quedan dudas de que el Novicio: no ha dado buena prueba de sí mismo en la convivencia; no tenga la intención de permanecer en la Congregación; si la Congregación tiene la certeza moral de que un tiempo de prórroga no arrojaría resultados diferentes de los que tiene constancia, y que la prórroga sería inútil, tanto al Novicio como a la Congregación.

C) El Novicio es admitido a la Agregación antes de terminar el trienio de Noviciado, pero no antes de cumplido el bienio, es decir, cumplidos los primeros doce meses de su Segunda Probación, por causas justas.

D) La Congregación General le prorroga el tiempo de su Segunda Probación, pero no más de un año, con las siguientes condiciones: Después de completado el trienio; permanece en la Congregación General una seria duda respecto a la preparación y buena disposición del Candidato, y se espera que quizá con la dilatación de la Agregación se puede aclarar la duda y se puede contribuir al provecho espiritual del Candidato.

E) El Novicio mismo solicita: su aprobación de la Segunda Probación y su Agregación al término de los dos años de la Segunda Probación; su salida voluntaria del Noviciado, ya sea durante la Segunda Probación –con o sin prórroga- o al término de los dos años de la misma; la prórroga permitida por el derecho, de la Segunda Probación .
Hipótesis varias:

1) La primera probación:
* Debe aprobarse cumplido el tiempo de los doce meses regulares marcados por el Derecho, si se dan las condiciones aducidas en el primer párrafo del n. 67 de las Constituciones: Si hayan dado testimonio laudable.

* Trascurrido el tiempo de la Primera Probación: debe despedirse al Novicio, si queda la certeza –con el recurso de la votación secreta y por mayoría absoluta- de que el Novicio no ha dado testimonio laudable , si no quedan dudas de que la prórroga sugerida por las Constituciones no darán ningún resultado diferente.

* Puede prorrogarse el tiempo, no mayor a seis meses, si se dan conjuntamente las siguientes condiciones: si completado los doce meses de la Primera Probación: Quedare duda acerca de su idoneidad o de su grado de preparación.

* El Novicio, por su propia voluntad, solicita salir de la Congregación, en cualquier momento y Probación de su Noviciado.

* El Novicio, solicita, al término de los doce meses, el tiempo de prórroga.

* Deben ser admitidos a la Segunda Probación, en cualquier momento del tiempo de prórroga, posterior al cumplimiento de los doce meses que deben transcurrir de la Primera Probación, si en el transcurso del tiempo de prórroga –no mayor a seis meses- los Novicios hayan dado testimonio laudable, es decir, si ya haya la Congregación superado la duda acerca de su idoneidad, o de su grado de preparación, es decir, si hayan superado los factores de la duda que provocó la prórroga. La Congregación puede determinar el tiempo de prórroga de la primera probación por menos de seis meses. Estos seis meses marcan el límite máximo, la Congregación puede determinar un tiempo menor prudentemente, al término del cual, deberá decidir: O admite al Novicio a la Segunda Probación, o lo despide.
* Deben ser despedidos, en cualquier momento de la prórroga a los doce meses, si no fue superada la duda acerca de su idoneidad o de su grado de preparación, y no se producen esperanzas justas de que se conseguirá con el tiempo de prórroga que falta por correr. Es decir, si la Congregación determinó el tiempo de prórroga, y antes de que éste se complete, supera las dudas, puede admitir o dimitir.

Duración del Noviciado en nuestras Constituciones (Exposición desglosada):

Para que sea válida la primera probación, debe ser de doce meses completos (nn. 62 y66)
Segunda Probación: dos años (n. 67)
Duración máxima en la Primera Probación, por prórroga de tiempo: hasta 18 meses (n. 67)
Duración máxima en la Segunda Probación, por prórroga de tiempo no mayor a un año: hasta tres años (Const. n. 68c).
Duración mínima de la Primera Probación por anticipación de su aprobación: 11 meses con 15 días (Cfr. c. 649, Const. n.66)
Duración mínima de la Segunda Probación, por anticipación de la Agregación: un año (Cfr. Const. n. 68b)
Duración mínima del Noviciado integral: 1 año, 11 meses y 15 días (Cfr. Const. nn. 62,66,67,68). Esto debido a: 11 meses y 15 días, por anticipación (15 días) de la Segunda Probación, más 1 año mínimo que debe durar la Segunda Probación, por anticipación de la Agregación (un año).
Duración máxima del Noviciado integral: cuatro años y seis meses (Cfr. Const. nn. 62,66,67,68). Esto, debido a: prórroga de la Primera Probación por el tiempo máximo de seis meses; más un año máximo de prórroga de la Segunda Probación.

4. AUSENCIAS (C. 649; Cfr. Const. n.66)

* Para que sea válida la Primera Probación debe completar un período de doce meses transcurridos en la misma Comunidad en que se hace la probación, quedando… .
* Una ausencia que supere los 15 días ha de ser recuperada.

* Con el permiso del Superior Mayor competente, la primera profesión (Segunda Probación) puede ser anticipada, pero no por más de 15 días (c. 649&2)

Cfr. c. 649 Cuya redacción en las Constituciones podría quedar de la siguiente manera:

Quedando a salvo lo prescrito por los cc. 647&3 y 648&2:
a) La Ausencia por más de tres meses durante la Primera Probación, continuos o con interrupciones, de la comunidad del Noviciado, hace que la Primera Probación sea inválida.
b) La ausencia durante la Primera Probación, que supere los quince días, debe suplirse.
El Prepósito, con el consentimiento de la Congregación General, puede permitir la anticipación de la primera probación, pero no por más de quince días.

Agregación regular: (Cfr. Const. n. 68 a)

Criterios para que tenga lugar:
a) Trienio de noviciado terminado
b) Los novicios hayan dado –al término del trienio- buena prueba de sí mismos en la convivencia
c) Los novicios –terminado el trienio- tuvieran la intención de permanecer en la Congregación para siempre (Cfr. Const. n. 10).
d) Deberá decidirse su agregación –terminado el trienio- nominalmente por la Congregación General, mediante votación secreta y mayoría absoluta.

¿Agregación anticipada? Sí, con los siguientes criterios:

a) No antes de completado el bienio de noviciado
b) Se requiere –supuesto el criterio del inciso anterior-: una causa justa y votación formal expresa de la Congregación General, que, por mayoría absoluta, favorezca la anticipación de la agregación.

¿Agregación prorrogada? Sí, dadas las siguientes situaciones:

a) Completado el trienio de noviciado.
b) Permanece una seria duda respecto a la preparación del candidato
b) Permanece una seria duda respecto a la buena disposición del candidato
c) Se espera que quizá con la dilatación de la agregación se puede aclarar la duda
d) Se espera que quizá con la dilatación de la agregación se pueda contribuir al provecho espiritual
e) Se puede diferir la agregación por un breve o largo período de tiempo, hasta de un año.

III.- MAESTRO DE NOVICIOS
(650-652) Cfr. Const. nn. 63-65.
El Maestro de Novicios (Cfr. c. 650&1; Const. nn. 63- 65):

La finalidad del Noviciado exige que los Novicios se formen bajo la dirección de un maestro, según el plan de formación que determinen los Estatutos Particulares para la instrucción o formación de los novicios, de acuerdo con el espíritu de San Felipe, con el Derecho Universal y con las exigencias de los tiempos

La formación de los Novicios se confía a un Miembro Agregado, sexenal, designado para este oficio, llamado MAESTRO DE NOVICIOS, quien tiene la plena y exclusiva responsabilidad de ello. El Maestro cumple su tarea bajo la autoridad Prepósito.

* El Maestro de Novicios debe ser un Miembro Agregado, sexenal, y legítimamente designado, y que cuente con la suficiente preparación, tiempo y recursos para el ejercicio de este oficio. (cfr.: can. 651&1; Cfr. Const. N. 63)

* Cuando sea necesario, al Maestro se le pueden asignar algunos ayudantes o auxiliares (c. 651&2)

* Para atender a la formación de los Novicios deben destinarse a: a) Miembros cuidadosamente preparados, b) sin que estén impedidos por otros trabajos, c) que puedan cumplir sus funciones en modo eficaz y de manera estable .

* Toca al Maestro y a sus ayudantes discernir y verificar (constatar) la vocación de los Novicios y formarles gradualmente para vivir la vida de Agregados según las normas propias de la Congregación (c. 652).

A) Cualidades (Cfr. Can. 651&&1 y 3;Const. nn. 63-65)

Que desempeñe este oficio por designación legítima.

Miembro sexenal

Debe formar conforme al plan de formación determinado en los Estatutos Particulares

Debe estar bajo la autoridad del Prepósito

Debe estar cuidadosamente preparado

No estar impedido por otros trabajos

Pueda cumplir sus funciones con fruto y de manera estable

B) Funciones cf. C. 652; Const. nn. 64 y 65a,b

Discernir y comprobar la vocación de los Novicios

Irles formando gradualmente para que vivan la vida de perfección propia de la Congregación

Estimular a los Novicios para que vivan la virtudes humanas y cristianas

Llevarles por un camino de perfección mediante la oración y la abnegación de sí mismos

Instruirles en la contemplación del misterio de la salvación y en la lectura y meditación de las Sagradas Escrituras

Prepararles para que celebren el culto de Dios en la sagrada liturgia

Formarles para que lleven una vida consagrada a Dios y a los hombres en Cristo por medio del cumplimiento de las Constituciones

Instruirles sobre el carácter, espíritu, finalidad, disciplina, historia y vida de la Congregación

Procurar imbuirles de amor a la Iglesia y a sus sagrados Pastores.

De las Advertencias:
55.- Cuando hubieren entrado algunos en la Congregación procura particularmente el Prefecto o Maestro de Novicios observar con mucha vigilancia sus inclinaciones y modo de portarse, para darles avisos y recuerdos provechosos, y en especial, que se conformen en sus dictámenes y pareceres con la Comunidad; que huyan la afectación y apariencias de santidad; que tengan con todos paz, que se ejerciten en la virtud. Acostumbra el Maestro de Novicios rezar con ellos los Maitines; salir frecuentemente fuera de casa en su compañía; y en esto se acostumbran a vivir más religiosamente, aprendiendo más con ejemplo que con palabras, el ejercicio de la virtud y moderación de las pasiones, y sin tenerlos atados a ciertas menudas observancias y prácticas religiosas; con santa libertad se aficionan al servicio de Dios y desprecio de sí mismos. Debe también, según la capacidad y deseos de cada uno, ayudarles a aprovechar en el divino servicio. Procura, en primer lugar, que no se empeñen, ni emprendan negocios; que atiendan de veras a su propio aprovechamiento; que se aficionen al Instituto, y a la Comunidad y, según ella, moderen y midan sus fervores, haciendo de ella grande estima. Deben también, los Novicios, dar cuentas al Prefecto de lo que les sucede, y si se ofreciere que por haber dicho algunas palabras a alguno, hubiere de pedirle perdón en el Refectorio, sería razón comunicarlo antes al Prefecto, y hacer todo cuanto éste ordenase, y en lo demás, no deben hacer cosa de consideración sin noticia suya. Puede el Prefecto o Maestro de Novicios enviarlos fuera de casa solos, y lo practica no pocas veces cuando los Novicios son de madura edad, y así dijo el Padre Consolino a algunos que no les parecía bien poderse y aun deberse hacer .

IV.- FUNDAMENTOS DEL PROGRAMA FORMATIVO
(Can. 652) Cfr. Const. n. 64; 65

Los Novicios deben ser:

* Ayudados a cultivar las virtudes humanas y cristianas;

* Introducidos en un camino muy comprometido de perfección, mediante la oración y la renuncia a sí mismos;

* Guiados a la contemplación del misterio de salvación y a la lectura y meditación de la Sagrada Escritura.

* Preparados para que celebren el culto de Dios en la sagrada liturgia

* Formados en las exigencias de la vida consagrada a Dios y a los demás en Cristo, mediante la práctica de los consejos evangélicos (la práctica de las Constituciones y espiritualidad de la Congregación).

* Instruidos sobre el carácter, espíritu, finalidad, disciplina, historia, y vida de la Congregación .

* Impregnarlos de amor a la Iglesia y a sus sagrados pastores.

* Los miembros de la Comunidad dispónganse a cooperar en la formación de los novicios, con el ejemplo de la vida y con la oración.

* Dedíquese el tiempo del noviciado a la obra de la formación verdadera y propia; por ello ocúpese a los novicios en estudios y trabajos con esa finalidad.

El Maestro de Novicios: Fundamentos del programa formativo (Cfr. Const. n. 64 y 65)

Formarlos de tal manera que se adapten a la vida familiar de la Congregación

Guiar a los novicios en la práctica singular de la virtudes, sobre todo en aquellas que corresponden a los miembros de la Congregación

Conformen su mente y su corazón en el espíritu del Oratorio

Se compruebe su propósito e idoneidad

Lleguen a ser capaces de una auténtica comunión fraterna.
V.-CONCLUSION DEL NOVICIADO POR ABANDONO, DIMISION, AGREGACION
C. 653

Diferentes fenómenos:

* El Novicio puede libremente dejar la Congregación (Cfr. Can.. 653&1).

* La autoridad competente puede expulsarlo (c. 653&1).
Si el Novicio no es considerado idóneo, sea despedido (c. 653&2; Const. n. 67 y 68 c), ya sea al término de la primera o segunda probación, ya sea en el transcurso de las mismas, sin que la Congregación tenga que esperar al término de estos períodos.

* Si el Novicio es juzgado idóneo debe ser admitido a la 2ª. Probación), o a la Agregación, si es Novicio de Segunda Probación Cfr. Can. 653&2;Const. N. 67 y68ª)

* Si quedara dudosa su idoneidad, el Superior Mayor puede prolongar el período de prueba , aunque no por más de seis meses en la primera probación, y máximo un año en la Segunda Probación. Pero si el tiempo de prórroga resuelve las dudas razonables sobre su idoneidad, entonces, sea admitido a la Segunda Probación –si la prórroga fue en la Primera Probación- o sea expulsado del Noviciado; si la prórroga fue en la Segunda Probación, entonces sea admitido a la Agregación, o sea expulsado del Noviciado (c. 653&2; Const. n. 67 y 68 a y c).

* La Congregación puede anticipar la Segunda Probación, recortando el período de la primera, hasta por quince días (Cfr. Can. 648&3)

* La Congregación puede anticipar la Agregación, pero no más de un año, con lo que la Segunda Probación tendría una duración mínima de un año completo (Cfr. Const. N. 68b).

En síntesis:

(Abandono) El Novicio puede libremente dejar la Congregación
(Dimisión) La Congregación General puede despedirle
(Agregación) El Noviciado concluye también por la aprobación de la Segunda Probación y la consecuente Agregación a la Congregación.
La dimisión puede darse incluso en el transcurso de la Primera o Segunda Probación, no necesariamente al término de las mismas.

El c. 653 es del todo sintético, enunciativo de los dos fenómenos posibles:

a) El abandono libre por parte del Novicio
b) la expulsión o dimisión por parte de la autoridad competente .

Las Constituciones, en los nn. 62, 67 y 68 toman en consideración los siguientes fenómenos:

a) La conclusión exitosa o favorable tanto de la Primera, como de la Segunda Probación, siendo ésta última la que decide de la conclusión regular del Noviciado, a la que sigue la Admisión a la Agregación.

b) La expulsión al término de la Primera Probación, o en el transcurso de la misma, antes de completado el tiempo prescrito por el Derecho Común y Propio.

c) La prolongación de la Primera Probación

d) La prolongación de la Segunda Probación

e) La expulsión, terminada la Segunda Probación, o en el transcurso de la misma, sin que tenga cumplimiento el tiempo regular prescrito por el Derecho Universal y Propio.

f) La conclusión -por agregación adelantada- de la Segunda Probación, por lo que estaríamos hablando del fenómeno de dispensa del tiempo faltante –pero no más de un año- para el término regular de la Segunda Probación.

Las Constituciones parecieran tener un vacío respecto al fenómeno del abandono voluntario del Novicio, el que puede acontecer en los siguientes momentos:

a. Durante el período que corre de la Primera Probación.
b. Al término del tiempo de la Primera Probación, es decir, al cumplirse los doce meses de la misma.
c. Durante o al término del tiempo de prórroga de la Primera o de la Segunda Probación.
d. Durante el transcurso del tiempo –dos años- de la Segunda Probación
e. Al término del tiempo considerado para la Segunda Probación.

Sin embargo, no es un verdadero vacío, pues el c. 653 lo menciona expresamente: “El Novicio puede abandonar libremente el Instituto…”, y las Constituciones no necesariamente han de legislar todo, sino que al no especificar este principio, se recurre al Derecho Común. El n. 19 de las Constituciones, dan la pauta para llenar con el Derecho Común, los vacíos positivos en aquéllas: “La Congregación del Oratorio, en cuanto Sociedad de Vida Apostólica, además del Derecho Particular expresado en las Constituciones y en los Estatutos Generales, observa lo referente a las Sociedades de Vida Apostólica (Cann. 731-746), y se gobierna por el Derecho Universal”.
APENDICE

I.- ALGUNOS PUNTOS PERTINENTES A UNA PROFUNDIZACION ULTERIOR

1. El concepto peculiar del Noviciado en nuestras Constituciones, debido a las siguientes notas:

a.- El concepto general que el CIC. Hace del término “Noviciado”, referido ciertamente a los IVC, se comprende como Noviciado Canónico, que comprende la duración regular de 12 meses, y es etapa única. Por lo que se hace prudente una lectura atenta de cómo las Constituciones usan el término “Noviciado”, dando en ocasiones lugar a errores por imprecisión.

b.- El Noviciado en nuestras Constituciones –y por ende en nuestras Congregaciones- tiene una duración regular de tres años y se distinguen en él dos etapas distintas: La Primera Probación, que tiene una duración regular de 12 meses; la Segunda Probación, que tiene una duración regular de dos años.

c.- Merece una profundización central, por el cómputo del tiempo, la distinción del “trienio” de Noviciado (Cfr. Const. n. 68), y la trienalidad de un miembro de la Congregación, que parece obvio –aunque en la práctica entre nosotros nos indica con frecuencia que no es tan obvio.
El trienio del Noviciado, una vez realizada la Agregación, con ese acto jurídico el Miembro Agregado, apenas es Agregado y se cuenta como trienal en la Congregación. Lo que quiere decir, que, en el caso en que un Novicio deje de ser tal –y lo deja de ser- por la Agregación, los tres años integrales de su Noviciado se le computan como años de antigüedad en la Congregación.
Esto tiene consecuencias importantes para la consideración de derechos y obligaciones en la Congregación: voz pasiva, voz deliberativa, voz consultiva, voz activa; en cuanto a la importancia de la antigüedad requerida para ser sexenal, decenal; en los casos en que toque al más antiguo en la Congregación asumir algún oficio, etc…

d.- El Noviciado en nuestras Congregaciones, centra prácticamente toda su importancia a la período de la Primera Probación dada su práctica identificación con el Noviciado Canónico de los IVC y las SVA, quedando así el riesgo grande de descuidar y casi abandonar la formación sistemática del período correspondiente a la Segunda Probación. Esto es, hasta cierto grado entendible, aunque estamos llamados a hacer el esfuerzo necesario para que la Segunda Probación del Noviciado, continúe y refuerce la formación recibida en la Primera Probación.
2. Es muy conveniente y necesario distinguir las distintas admisiones de los sujetos en la Congregación, aunque sólo la admisión a la Agregación los hace miembros de la misma, pertenecientes a ella con los derechos y obligaciones consecuentes a su pertenencia a ella en cuanto Miembros Agregados (cfr. Const. nn. 58: la admisión en la Congregación …; n. 58: No se admitan …; n. 60: Antes de ser admitidos …; n. 61: enseguida son admitidos …; n. 63: los admitidos a la Primera Probación; 65a: “los admitidos en la Congregación ; n. 67: admitidos a la Segunda Probación.

3. Remito, para una mayor comprensión de la admisión en la Congregación, al trabajo de un servidor intitulado “Conceptos y temas de estudio”, en donde, con cierta amplitud, trato de algunos conceptos ambiguos y hasta imprecisos en las Constituciones, como pueden ser: Admisión, admisión en la Congregación, Noviciado, Agregación, Agregación plena, Agregación definitiva.

4. Agregación plena: Cfr. Const. nn. : 68a: para que puedan pertenecer a la Congregación y ser Agregados plenamente…; 68b: Para que la Agregación pueda concederse…; 68 c: y se espera que quizá con la dilatación de la Agregación se …; 68c: puede diferirse del mismo modo la Agregación por…; 69: La plena Agregación; 70: Los miembros plenamente Agregados…; 71: Una vez realizada la plena Agregación…; 74: los hermanos laicos, después de la Agregación…; 74: …después de hecha la plena Agregación…;81 y 82: Un miembro definitivamente Agregado…;

* Existe alguna otra clase o cualidad de Agregación que no sea siempre la misma Agregación Plena, Definitiva? Respuesta: Entre nosotros no se da sino una sola y única Agregación, y ésta es siempre plena, definitiva. No existe Agregación no plena, temporal, de prueba, pasajera, no definitiva, parcial. La agregación no necesita de adjetivos cualificativos, pues no hay distintas Agregaciones, grados de Agregación, períodos de Agregación. La Agregación, es, pues, una y única, y ella es en sí misma plena y definitiva, sin que se tenga que especificar como lo hacen las Constituciones, porque ello trae confusiones entre: Agregación, Agregación plena, Agregación definitiva; confusión entre Miembros Agregados, Miembros definitivamente Agregados, Miembros plenamente Agregados. Estas diferencias jurídicas no existen. Lo que sí existen son distintas etapas de inserción, siendo las principales y más precisas: el Noviciado y la Agregación. La primera, es una inserción, incorporación inicial; la segunda, es una inserción o incorporación definitiva. El Hospedaje, no es, en sentido estricto, inserción o incorporación, sino que prepara para la inserción a la Congregación, por el noviciado. El Hospedaje es una experiencia o etapa preparatoria a la inserción inicial.

* Ninguna de las etapas precedentes, llámese “de Hospedaje” o llámese “Noviciado” en cualquiera de sus dos etapas distintas, es Agregación parcial. Por lo que es una redundancia inútil jurídicamente, en sus mismos términos, llamar a la única Agregación, “Agregación Plena”, “Agregación Definitiva, y a los Agregados: “Plenamente Agregados”, “Definitivamente Agregados”.

* Los Novicios son eso, “Novicios”, y en esa cualidad son Miembros de la Congregación, pero con una diferencia jurídica fundamental respecto de los Miembros Agregados. Podemos decir, que un Novicio expulsado es expulsado de la Congregación, pero no con las características ni cargas jurídicas de la expulsión de un Miembro Agregado. El Novicio, pues, pertenece a la Congregación, pero en su calidad y cualidad de Novicio, es decir, con una pertenencia inicial, no definitiva, la cual se adquiere con la Agregación. Pero téngase presente, que lo que es “definitivo” es la incorporación o pertenencia, como consecuencia de la Agregación. La Agregación, como ya dijimos antes, es un acto simple, único, sin gradaciones en sí misma.

CONCLUSIÓN:

Preciso que –como se habrán dado cuenta en el recorrer estas páginas, que el presente es un bosquejo sintético y sustancial, no exhaustivo, de la doctrina canónica sobre el Noviciado, pues saltan a la consideración las ganas y necesidad de mayor profundización en prácticamente todos los aspectos aquí considerados.

Nos auguramos dar pasos más significativos en un consenso federacional que nos lleve a encontrar y afianzar maneras más eficientes de formación de nuestros Novicios.

Dios sea bendito por los esfuerzos comunes en la obra de la formación de nuestros futuros Miembros.
Atte.
P. Ramón Martínez Cardoso c.o.

INDICE

INTRODUCCIÓN
ARTICULO 1º: DE LA ADMISIÓN AL NOVICIADO (Cann. 641-645)

I.- Derecho de admisión al noviciado (Can. 641)
II.- Cualidades o dotes que en particular, se requieren en el candidato al noviciado (Can. 642)
III.- Impedimentos para la admisión válida al noviciado (Can. 643)
A) Por Derecho común
B) Por Derecho propio
IV.- Preceptos para el Superior admitente (Can. 644)
A) No admisión de clérigos seculares sin consultar a su Ordinario propio
B) El candidato afectado por deudas e incapaz de solventarlas, si es admitido, lo es ilícitamente (c. 644).
V.- Testimonios e informes (Can. 645)
A) Testimonios o documentos de carácter universal (&1)
B) Tres Testimonios particulares, referidos a tres categorías distintas de candidatos &2)
C) Testimonios exigidos por Derecho propio (&3:
D) Otros informes exigidos por necesidad de los Superiores (&4).
ARTICULO 2º: EL NOVICIADO Y LA FORMACIÓN DE LOS NOVICIOS (CANN. 646-653)

I.- naturaleza y objetivos del noviciado (Can. 646)
Introducción
A) Naturaleza
B) Objetivo o definición finalística
II.- Sede(Can. 647-649):
1.- Erección del Noviciado (Can. 647&&1 y 2)
2.- Traslado (Can. 647&& 2 y3)
3.- Duración (Can. 648&& 1y 3)
4.- Ausencias (Can. 649&1)

Maestro de Novicios (Can. 650-652) (Cfr. Const. Nn. 63 y 64)
A) Cualidades (Cfr. Can. 651&&1 y 3)
B) Funciones (Can. 652)
Fundamentos del programa formativo (Can. 652)
Colaboradores o coadjutores (Can. 651&2)

Conclusión del Noviciado por:
Abandono (Can. 653&1)
Dimisión (Can. 653)
Agregación (Can. 653)

Dos fenómenos que no son conclusión del Noviciado:
a) Prórroga
b) Adelanto

P. Ramón Martínez Cardoso c.o.